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El 92 puede ponérsele muy negro a lopera.

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lebrija1969

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El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691123) el 05-06-2012 a las 15:55:21

 

Luis Lastra, Sevilla 
Actualizado 04/06/2012 23:10
Manuel Ruiz de Lopera, en los juzgados en octubre de 2009. - Javier Cuesta 

 

Los demandantes que le discuten la propiedad de 30.000 acciones sospechan que esa cantidad puede ser incluso mayor.

Diecisiete accionistas del Betis han presentado una demanda civil ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla para discutirle a Manuel Ruiz de Lopera la propiedad 30.689 de las 55.350 acciones que están a su nombre en el capital social del club. La trascendencia de la denuncia es enorme. Si prospera, el expresidente perderá el 31,38% de la tarta accionarial. O incluso más, ya que los reclamantes, después de más de un año elaborando su demanda, tienen "fundadas sospechas" de que Lopera no sólo no pagó esas 30.000 acciones sino algunas más. Su cálculo es que el exdirigente, cuyo paquete sigue intervenido judicialmente y administrado por José Antonio Bosch, se quedaría con menos del 19%.


El soporte fundamental de la demanda  es el conjunto de autos en los que la jueza Mercedes Alaya da por cierto que Lopera no pagó lo que tenía que pagar por las miles de acciones que suscribió a su nombre durante la conversión del Betis en sociedad anónima deportiva. "En el Juzgado de Instrucción número 6 hay documentos que nos hacían pensar que esa sospecha que teníamos muchos béticos podía corresponderse con la realidad. La Liga de Juristas Béticos hizo un estudio y al final a las tres asociaciones [Por Nuestro Betis, Béticos por el Villamarín y la Liga], más la Fundación Heliópolis, se les solicitó que se sumasen a esta demanda, pero debían firmarla accionistas del 92 que sigan siéndolo. En el proceso penal sí pueden personarse las asociaciones, pero no en este pleito civil", explica Adolfo Cuéllar, demandante y uno de los principales artífices de la documentada demanda (más de 120 folios). No hay, sin embargo, ningún representante por PNB. "Pero nos consta que están conformes y respaldan la demanda", aclara Cuéllar.


"Este caso es más importante que la causa penal porque se puede derivar que los accionistas mayoritarios pasen a ser los béticos y no Lopera. La base fundamental es que en el día D y a la hora H había que poner un dinero sobre la mesa y él no lo puso. Y además tenemos fundadas informaciones de que hay otras partidas no desembolsadas que harían que se quedase con menos del 19% del capital social [ahora posee el 51,34%]", explica Emilio Soto, portavoz de BXV y también firmante. "Lopera perdería como mínimo el 31,38% del capital. Y tenemos la sospecha de que ese porcentaje puede ser mayor", corrobora Cuéllar.

Los demandantes tienen la seguridad de que el proceso, tutelado por el mismo juez que supervisa el concurso de acreedores del Betis, se resolverá "pronto". "En los procedimientos concursales, los procesos civiles funcionan con más rapidez que los penales", argumenta Cuéllar. "Casi todo el trabajo está hecho, aquí no hay que buscar a ningún perito", agrega Soto. También tienen claro a qué argumento recurrirá la defensa de Lopera, en realidad el mismo que ha empleado en el proceso por presunto delito societario: la prescripción de los hechos denunciados. "No es así, hay delito continuado", recuerda Soto. ¿Y después? Ofrecer las acciones a los béticos. "No queremos quedarnos el Betis gratis, como dicen, sino aportar el capital social para diseminarlo. Los clubes de fútbol deben ser de sus asociados", sentencia Cuéllar.

http://www.elcorreoweb.es/deportes/betis/147573/ponersele/negro/lopera

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691146) el 05-06-2012 a las 17:48:17

Ya comienzan a exceder las opiniones al respecto

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691207) el 06-06-2012 a las 01:23:54

Verderon88 escribió:

Ya comienzan a exceder las opiniones al respecto

Pues queda bastante que hablar del caso, para finales de Junio vamos a tener noticias y no muy agradables de las gestiones realizadas por el Dictador correspondientes del año 1.998 a 2.010.

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691226) el 06-06-2012 a las 10:39:16

lebrija1969 escribió:

Verderon88 escribió:

Ya comienzan a exceder las opiniones al respecto

Pues queda bastante que hablar del caso, para finales de Junio vamos a tener noticias y no muy agradables de las gestiones realizadas por el Dictador correspondientes del año 1.998 a 2.010.

Produce una congoja bastante molesta que persista éste ápice, enjuiciar desde la ecuanimidad y ser adscrito como Loperista u Opositor según la consideración manifestada, muchos Béticos confesamos sentir tedio al respecto, pero estas opiniones son exportadas...

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691246) el 06-06-2012 a las 12:20:39

Verderon88 escribió:

lebrija1969 escribió:

Verderon88 escribió:

Ya comienzan a exceder las opiniones al respecto

Pues queda bastante que hablar del caso, para finales de Junio vamos a tener noticias y no muy agradables de las gestiones realizadas por el Dictador correspondientes del año 1.998 a 2.010.

Produce una congoja bastante molesta que persista éste ápice, enjuiciar desde la ecuanimidad y ser adscrito como Loperista u Opositor según la consideración manifestada, muchos Béticos confesamos sentir tedio al respecto, pero estas opiniones son exportadas...

Una cosa Sergio: Ni estoy a favor de Lopera ni del Grupo Opositor. 

Realizo comentarios a favor del Real Betis y todo el daño que ha causado este personaje a la Entidad, sigo los procesos al igual que de un fichaje se tratase y las cosas se demuestran con pruebas desde sus inicios, no se trata de agravio comparativo si ya de por sí los Peritos Judiciales detectaron que el segundo informe es aún más demoledor.

 

 

lebrija1969

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691247) el 06-06-2012 a las 12:20:47

 

ASUNTO PENAL
Nº 295/05
S E N T E N C I A NÚM. 405

En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005
Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. D.ª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. Diez de esta Capital, la causa penal seguida por los trámites del Capítulo III, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el núm 295/05, contra el acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos, con D.N.I. núm.28329412-J, nacido el 13/08/44, hijo de Luis y de Encarnación, natural de Sevilla, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Arrendado Prieto y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Marín, y por la Acusación Particular el Abogado del Estado representado por Miguel Angel Gilabert y el Ministerio Fiscal representado por D. Arcadio Martínez Henares, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla , con el número 114/04 registrado en este Juzgado como Asunto Penal el día 25-08-05 con el número 295/05, celebrándose el juicio oral el día 14-12-05, conformándose la defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, conformidad ratificada por el acusado antes de iniciarse la práctica de la prueba.

SEGUNDO.- El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían quedado acreditados unos hechos constitutivos de dos delitos contra la hacienda publica A ) y B) previstos y penados en el artículo 305-1º letra b) del Código Penal , siendo penalmente responsable de ambos en concepto de autor el acusado, Manuel Ruiz de Lopera Avalos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, como muy cualificada en los dos delitos, solicitando en el acto del juicio para el acusado las siguientes penas: Por el delito A) 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con una cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad , por un período de 1 año; costas del proceso.
Por el delito B): 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustituitorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un período de 1 año y costas del proceso.
El Abogado del Estado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal



HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado , Manuel Ruiz de Lopera y Avalos, mayor de edad , sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

En su calidad de Presidente y Consejero Delgado del Real Betis Balompié Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Sevilla , (a partir de ahora R.B.B.S.A.D.) Manuel Ruiz de Lopera para reducir indebidamente el pago a la Hacienda Pública Española del pago del Impuesto de Sociedades, que la referida entidad debía realizar como consecuencia de la actividad económica de la misma, concertó con Técnica y Garantía del Deporte S.A. ( a partir de ahora T.E.G.A.S.A.), igualmente domiciliada en Sevilla , un contrato de fecha 30 de abril de 1993, que denominaron de ? arrendamiento y prestación de servicios? por el cual el R.B.B.S.A.D. arrendaba la explotación de su actividad a T.E.G.A.S.A., a cambio de una suma económica con la que se aseguraba la viabilidad económica del Club, preservándole de los inciertos resultados económicos que pudieses obtener de su actividad deportiva.
Así mismo se firmaron dos contratos de arrendamientos con fecha 4 de agosto de 1997 en virtud de los cuales el R.R.B.S.A.D. arrendaba su estadio y Ciudad Deportiva, sitos ambos en Sevilla, a T.E.G.A.S.A.
Ninguno de los anteriores contratos tuvo materialización en la práctica y tampoco TEGASA realizó actividad alguna en las sedes deportivas mencionadas
. Si bien es cierto que T.E.G.A.S.A. realizó determinados actos de mediación en la actividad del R.B.B.S.A.D. que fueron remunerados.
Con los contratos anteriores se conseguía modificar las bases en las relaciones tributarias entre el R.B.B.S.A.D. y T.E.G.A.S.A. con la Hacienda Pública ya que T.E.G.A.S.A hacía suyos la mayoría de los resultados económicos del R.B.B.S.A.D. imputándose este solo los ingresos provinentes del pago del arrendamiento
Tanto el R.B.B.S.A.D. como T.E.G.A.S.A. incluyeron en sus declaraciones del Impuesto de Sociedad todos los ingresos que ambos obtuvieron por el desarrollo de su actividad negocial y de la actividad deportiva.
Sin embargo al no imputarse el R.B.B.S.A.D. los ingresos y gastos que le eran propios que se imputaban a T.E.G.A.S.A. , determinaron en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 96797 y 97/98 que la base del impuesto no fuese la correcta debiendo modificarse las declaraciones para concretar la cuota real del impuesto, ya que, a su vez, se contabilizaron como gastos deducibles conceptos que el R.B.B.S.A.D., dirigido por el acusado, no ha podido justificar que mereciesen tal calificación.

Con la intencionada conducta anteriormente descrita se produjo un perjuicio a la Hacienda Pública en los ejercicios 1996/97 y 1997/98. Para su determinación se hace preciso corregir en los términos que seguidamente se concretan las declaraciones del impuesto sobre sociedades presentadas por el Club introduciendo los siguientes ajustes:
Ejercicio 1996/97:
La declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse en lo siguiente, y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:
1º.- Incluir como ajuste positivo 42562500 pesetas (273.977euros) provinentes de la amortización que efectúa T.E.G.A.S.A. en su declaración del jugador Albert Nadj, que no realizó en realidad.
2º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 240.038.500 pesetas (1.443.406 euros) derivado de la declaración efectuada por T.E.G.A.S.A. como gasto de dicha suma, gasto que se concretaba en pagos realizados por una presunta opción de compra de jugadores al Club de Fútbol C.S.K. de Moscú, cuando en realidad no se había efectuado.
3º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 50.000.000pesetas ( 300.661 euros) que T.E.G.A.S.A. había incluido en su declaración como correspondiente a un pago, no efectuado, a la Compañía de Servicios Europeiskisport.

Con dichos ajustes resulta una cuota defraudada por el R.B.B.S.A.D. de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) , sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Real Betis Balompié SAD y a TEGASA.
A su vez los mencionados ajustes suponen que en la declaración de T.E.G.A.S.A. resulte una cuota a devolver de 1.038.148 pesetas (6.242 euros ) y los correspondientes intereses.

Ejercicio 1997/98:
En la declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse lo siguiente y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:
1º.- Ajuste negativo de 18.000.000 pesetas (108.238 euros) derivados del ingreso ficticio por arrendamiento no realizado del estadio deportivo y la ciudad deportiva a T.E.G.A.S.A.
2º.- Ajuste positivo de 72320.086 pesetas (434.877 euros) derivado de amortización no efectuada y salario contabilizado como devengado al jugador Denilson de Olivaira y no pagado al mismo.
3º.- Ajuste positivo de 52.392.500 pesetas (315.048 euros ) derivados del inexistente gasto declarado como cierto para adquisición de entradas, luego teóricamente regaladas , para el final de la copa de 1997.
4º.- Ajuste positivo de 21.551.724 pesetas (129.594 euros) derivado de pago declarado y no efectuado a Cassioppeia Comercial L.D.A.
5º.- Ajuste positivo de amortización declarada pero no efectuada por T.E.G.A.S.A. de 42.562.00 pesetas (255.802 euros) referida al jugador Albert Nadj.
6º.- Ajuste positivo de 50.000.000 pesetas ( 300.661 euros) referida a la operación ficticiamente incluida en la declaración de T.E.G.A.S.A. y que corresponde a un pago no efectuado a Servicios Europeiski Sport.
7º.- Ajuste positivo de 321.970.475 pesetas (1.936.082 euros) derivado de pago de obra en estadio ? Ruiz de Lopera? declarando como deducible en su declaración por T.E.G.A.S.A en su declaración como deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.
8.- Ajuste positivo de 183.407.924 pesetas( 91.906 euros) derivado del pago de obras en la ciudad deportiva que no son deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.
9º.- Ajuste negativo de 15.283.994 pesetas (91.906 euros) por amortización indebida del inmovilizado Ciudad deportiva declarada por T.E.G.A.S.A.
Todo lo anterior supone que la cuota defraudada a la Hacienda Pública es de 241.158.496 pesetas (1.450.141 euros), sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Betis y a Tegasa, por proceder su regularización en sede administrativa.

En este ejercicio y con los ajustes mencionados resulta una cuota a devolver en T.E.G.A.S.A. de 81.297.157`pesetas y los correspondientes intereses.
El acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos ha ingresado -deducción hecha de las cantidades expuestas en el párrafo siguiente en el Juzgado instructor la cantidad de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1996/97 y 241.158.496 pesetas( 1.450.141 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1997/98, correspondiente a las operaciones relacionadas en este escrito. Asimismo, ha ingresado los correspondientes a los intereses de demora tributarios.
TEGASA ha presentado en el Juzgado escrito en el que aplica la cantidad que le corresponde por la devolución de T.E.G.A.S.A. ejercicio 1996/97 y 1997/98 (1.038.148 pesetas (6.242 euros) y 81297.157 pesetas (488613 euros ) , así como sus intereses al pago de la responsabilidad civil derivada de este escrito, del Real Betis Balompié S.A.D.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos contra hacienda pública A) y B) previstos y penados en el artículo 350.1 letra b) del Código Penal y han quedado debidamente acreditados por expreso reconocimiento del acusado, quien mostró conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, al igual que el Letrado defensor, y por tanto, a la vista de la naturaleza de la pena solicitada procede dictar sentencia
conforme a la calificación formalmente aceptada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado, Manuel Ruiz de Lopera Avalos, directa y voluntariamente los hechos que lo integran conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Código Penal.


TERCERO.- En la realización del referido delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal

CUARTO.- Los arts. 123 y 124 del Código Penal y 239 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinan los criterios de imposición de las costas y los conceptos comprendidos en las mismas, y de conformidad con lo establecido en dichos preceptos, el acusado deberá hacerse cargo de todas las costas causadas.


F A L L O

Que debo condenar y condeno como responsable al acusado, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS ,de dos delitos contra la Hacienda Pública A) y B), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño en ambos delitos a las siguientes penas:
Por el delito A) la pena de 7 meses y 15 días de prisión; pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año costas.
Por el delito B) la pena de 7 meses y 15 días de prisión pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año y costas.


Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma es firme contra la que no cabe interponer recurso alguno.


Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales, incorporándose la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691248) el 06-06-2012 a las 12:23:14

 

Lopera utilizó al Betis para 'financiar' a una de sus empresas.

  • Una sentencia desvela la fraudulenta relación entre el club y la sociedad Tegasa.
  • El dueño de la entidad entregó a Tegasa cientos de millones pese a no tener empleados.
  • Actualizado martes 06/11/2007 00:10
Manuel Ruiz de Lopera, presidente del Betis. (Foto: EFE)

Manuel Ruiz de Lopera, presidente del Betis. (Foto: EFE)

 
 
ANTONIO FÉLIX

SEVILLA.- Ya no se trata de una sospecha de un periodista o una acusación de un opositor. Una sentencia judicial ha puesto definitivamente patas arriba el entramado empresarial que Manuel Ruiz de Lopera ha urdido en torno al Betis, y con el que, presuntamente, aseguraba el sustento del club de fútbol. La Audiencia Nacional dice ahora que sucede todo lo contrario, al menos en lo referido a Tegasa, la antigua joya de la corona de las empresas de Lopera. El tribunal no tiene dudas: "El Betis financió a Tegasa".

El fallo de la sección segunda de la Audiencia tiene una trascendencia enorme. Con él se destapa definitivamente la fraudulenta relación que el Betis ha mantenido con Tegasa, y que podría ser objeto de un grave delito societario. Los fundamentos del tribunal le dan, también, la vuelta al dogma con el que Ruiz de Lopera siempre había explicado la turbia relación de sus empresas con el Betis, cuyos millonarios recursos gestionaban pese a apenas contar con trabajadores ni capital para hacerlo. La Audiencia concreta ahora que Tegasa no desarrolló esa función, pero ingresó por ella millonarias cantidades.

Tegasa (Técnica y Garantía del Deporte, SA) es una oscura empresa, con orígenes rusos, en torno a la cual giraba un entramado que estaría 'despatrimonializando' al Betis, según advirtió una investigación paralela de Hacienda. Dicha trama estaba controlada por Manuel Ruiz de Lopera. Esto quedó fijado en otra sentencia judicial, en este caso de la Audiencia Provincial de Baleares, en 2003. Durante casi una decena de años, el Betis cedió a Tegasa todos sus ingresos para que, supuestamente, ésta los gestionara. ¿A cambio de qué? Pues a cambio de suculentas cantidades que retenía por su trabajo (contratos posteriores fijaron el pago en torno a un 10% de los ingresos gestionados).

Sin embargo, a ojos de Hacienda, no sólo se producía una relación fraudulenta con el fisco, sino también, sorprendentemente, entre las dos empresas. El pasado 28 de junio, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió un recurso (número 549/2004) del Betis. El club se mostraba disconforme con la sanción de 246.921 euros impuesta por un supuesto fraude en el IRPF en los contratos de imagen de los jugadores Kowalczyc, Jarni, Vidakovic, Finidi y Otero. El Betis se refugiaba en su convenio de gestión con Tegasa. Su recurso fue desestimado.

El parón burocrático del verano retrasó la recepción de la sentencia. Algunos de los implicados la conocieron hace apenas unos días. Más que el propio fallo en sí, lo trascendente se encontraba en los fundamentos de la sentencia, que dejaban al descubierto la controvertida, y a todas luces lesiva para el Betis, relación con Tegasa, la empresa también controlada por el dirigente verdiblanco.

El tribunal se encargó de desmontar la versión oficial del club y su presidente: "El Betis cede a Tegasa la exclusividad para negociar, firmar, gestionar y cobrar todos sus ingresos de explotación [...] A cambio [el Betis] percibe ingresos con los que garantiza la estabilidad de su presupuesto". Con un tono en ocasiones abrupto, el tribunal (que, en definitiva, venía a defender los intereses del Betis) asienta que el club y Tegasa son sociedades "vinculadas", y desvela que la segunda no tiene "ni personal ni suficiencia financiera" para garantizar la estabilidad del Real Betis.

"A juicio de la sala, Tegasa no realiza una actividad económica propia e independiente [...] limitándose a ser una mediadora del club". Más explícito aún: "Los ingresos se generan por el club y se cobran por Tegasa, que actúa de cajero [...] Posteriormente se contabilizan por Tegasa en concepto de trabajos y servicios externos, sin justificación del servicio producido". El tribunal se extiende sobre la incapacidad de la empresa de Lopera, sin apenas músculo financiero. "Tegasa no contaba con fondos propios hasta el año 1996 (los ejercicios 1993/4 y 1994/5 fueron negativos), ni con personal que pudiera generar rendimientos de actividad económica".

Probablemente, el dato más llamativo es el que ofrece a continuación: "Téngase en cuenta que en el ejercicio 1993/1994 [Tegasa] no tuvo ninguna persona a su servicio, obteniendo, sin embargo, ingresos por la presunta prestación de servicios [al Betis] en ese ejercicio de 762 millones de pesetas".

Ante tales evidencias, la Audiencia no duda en señalar al Betis como la empresa que realmente ejecuta las actividades por las que cobra Tegasa. "A juicio de la sala, no cabe duda de que es el Real Betis el que realmente dispone de los medios materiales y humanos para ejercer dicha actividad". "Además, tampoco aparece acreditada la suficiencia financiera que a través de los contratos Tegasa debe proporcionar al club", insiste el tribunal, que respalda su postulado con diversos apuntes contables, repartidos por las 48 páginas de que consta la sentencia.

En definitiva, la Audiencia resume el asunto con una frase inapelable, que podría generar serias consecuencias para el dueño del club: "Más que financiar al club, era éste quien financiaba a Tegasa". El grupo opositor a Lopera anunció que, en virtud de lo expuesto por la sentencia, iniciarán acciones legales en los próximos días y acusarán a Lopera de un delito societario, que en caso de prosperar enfrentaría al dueño del Betis a penas de entre seis meses y tres años de cárcel.

http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2007/11/06/futbol/1194303921.html

lebrija1969

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691257) el 06-06-2012 a las 12:46:29

 

La juez paraliza la venta del Betis e impone una fianza de 25 millones a Lopera.

 

  • · En un implacable auto judicial exige a Lopera una fianza de 25 millones para avalar posibles daños y perjuicios al club · Lopera, decidido a querellarse contra la juez.

MERCEDES TORRECILLA. SEVILLA 16/07/10 - 15:40.com

 

Lopera estuvo el día 14 declarando en losjuzgados durante seis horas

Lopera estuvo el día 14 declarando en losjuzgados durante seis horas

FOTO: KIKO HURTADO | MARCA

enta

La bomba estalló en el Betis poco después de la tres de la tarde. A esa hora se conocía que la juez Mercedes Alaya había emitido un implacable auto judicial de 23 páginas que en el que deja absolutamente fuera de combate a Manuel Ruiz de Lopera y paraliza la venta del club .

ASÍ REZA EL AUTO

"No puede mantenerse esta situación, que ha derivado en tan importantes perjuicios económicos para el club a través de la utilización de sus sociedades, Tegasa y Encadesa"

Cuarenta y ocho horas después de tomar declaración al ya ex dirigente y estudiar la petición de medidas cautelares solicitadas por la acusación que conforman la 'Liga de Juristas Béticos', 'Béticos por el Villamarín' y 'Por Nuestro Betis', la jueza ha visto motivos sobrados para apartar del club al durante 18 años rector verdiblanco. Y además, sin pedir ningún tipo de depósito económico a los demandantes. "No puede mantenerse esta situación, que ha derivado en tan importantes perjuicios económicos para el club a través de la utilización de sus sociedades, Tegasa y Encadesa, que han dispuesto indiciariamente de los ingresos del Betis para garantizar su subsistencia, la del resto de sus sociedades y, en definitiva, para su lucro personal e ilegítimo", reza el auto.

Cuatro son las medidas fundamentales que ordena Alaya. Primero, paraliza la venta del paqueTe accionarial de Farusa al grupo de Luis Oliver, al tiempo que solicita al CSD que no apruebe por ahora dicha transacción.

La juez contraviene así la teoría de la Fiscalía, quien interpreta que Lopera no ha intentado sustraer su patrimonio a la acción de la Justicia. "¿Cómo podría calificarse entonces la pretendida venta de las acciones de Farusa a Bitton Sport ante la inminente declaración de Lopera como imputado y la probabilidad importante de adopción de medidas cautelares, venta con la cual no sólo se pretende hacer ineficaz cualquier procedimiento de ejecución sobre las mismas, sino que con ellas trata de vender 20.662 acciones que, indiciariamente, no le pertenecen porque nunca las desembolsó al Betis?", argumenta Alaya en alusión a las dudas sobre cómo se hizo Lopera con el control.

Por todo ello inhabilita también los derechos políticos de ese paquete que supone poco más del 51 por ciento del accionariado total del club y además impone a Lopera una fianza de 25 millones de euros para hacer frente a posibles daños y perjuicios causados a la entidad durante su gobierno, en la que ve claros indicios de apropiación indebida y delito societario.

El hasta hace poco mandamás heliopolitano tiene cinco días para depositar esa cantidad, que corresponde a una estimación de lo que la jueza entiende que ha podido embolsarse del Betis a través de su entramado empresarial. De lo contrario procederá al embargo de sus bienes así como de los de las empresas implicadas: Farusa, Incecosa, Frigimueble...

La junta del 20-agosto peligra 
Por último, suspende a Lopera de sus funciones como consejero y consejero delegado hasta la conclusión del juicio. Aunque la defensa de Lopera recurra este auto ante la Audiencia Provincial, las medidas cautelares no quedarían suspendidas, al menos hasta que la propia Audiencia dictamine.

Al margen de esta medida, según ha podido saber MARCA, Lopera está decidido a querellarse también contra la jueza.

Hasta la próxima Junta de Accionistas, es el actual Consejo de Administración el que regirá los designios del Betis. Es más, aunque estaba anunciada una Junta Extraordinaria para el 20 de agosto, ésta podría no producirse si no media requerimiento judicial y que el actual equipo de gobierno se mantenga hasta diciembre.

http://www.marca.com/2010/07/16/futbol/equipos/betis/1279287609.html

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691268) el 06-06-2012 a las 12:59:01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Verderon88

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Re: El 92 puede ponérsele muy negro a lopera. (#1691322) el 06-06-2012 a las 19:37:30

lebrija1969 escribió:

Verderon88 escribió:

lebrija1969 escribió:

Verderon88 escribió:

Ya comienzan a exceder las opiniones al respecto

Pues queda bastante que hablar del caso, para finales de Junio vamos a tener noticias y no muy agradables de las gestiones realizadas por el Dictador correspondientes del año 1.998 a 2.010.

Produce una congoja bastante molesta que persista éste ápice, enjuiciar desde la ecuanimidad y ser adscrito como Loperista u Opositor según la consideración manifestada, muchos Béticos confesamos sentir tedio al respecto, pero estas opiniones son exportadas...

Una cosa Sergio: Ni estoy a favor de Lopera ni del Grupo Opositor. 

Realizo comentarios a favor del Real Betis y todo el daño que ha causado este personaje a la Entidad, sigo los procesos al igual que de un fichaje se tratase y las cosas se demuestran con pruebas desde sus inicios, no se trata de agravio comparativo si ya de por sí los Peritos Judiciales detectaron que el segundo informe es aún más demoledor.

 

 

Quizás mi abogamiento sea aséptico, pero sobreviene en semejanza a la política en nuestro extenso ámbito, al testimoniarse invitas a la bisección, desavenir sería una incumbencia

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